Secretaría de Asuntos Docentes informa que
la inscripción a los Listados 108 A Y B INFINE se realizará a partir del día
17/02/2021 hasta el 31/12/2021, previa solicitud de turno para su atención.
Las
inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será
presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción para
los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito
de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
En el caso que no pudiera concurrir personalmente, se realizará, indefectiblemente, a través del siguiente correo electrónico: inscripcionesinfinecastelli@gmail.com.
Toda la documentación que se adjunte deberá
estar escaneada en formato JPG o PDF.
La Declaración Jurada a utilizar se descarga del siguiente enlace: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art. 108 in fine Resolucion 326 - 2018.pdf
La evaluación y carga en sistema de dichos aspirantes se realizará, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya una real necesidad de recursos humanos.
Importante: Si resultare
designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A
o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, la SAD lo convocará para la
presentación de la documentación original que avale dicha inscripción en un
lapso no mayor de 24 hs.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire
ingresar el docente, se deberá presentar:
- Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de
inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine)
Las mismas se descargan desde la página
www.abc.gob.ar.
- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
- Constancia de CUIL
TITULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A:
- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y
E.
Es de aplicación lo prescripto en el
Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que
dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o
certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro
al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la
gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del
alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La
reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter
definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del
Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama
técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las
actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene
la instrucción del sumario pertinente. En
caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la
designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado
a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le
atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para
que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es
ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de
comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado
precedentemente.
PARA LISTADO 108 B:
- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y
E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera).
- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno
regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la
actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.
Cabe aclarar que la condición de alumno
regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y
su In Fine.
Toda la documentación debe entregarse
debidamente conformada en un folio con originales a la vista.
Para la solicitud de turnos comunicarse al
teléfono 480308 en el horario de 9 a 12 horas.
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